La Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 13 establece: “Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente”.

Este es un mandato constitucional que las autoridades del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional Civil no acatan ni cumplen. Por tanto, es común que se exhiba ante los medios de comunicación a los detenidos sin que estos hubieren prestado su declaración indagatoria ante juez competente.
Todos sabemos que muchas de las personas que la Policía Nacional Civil (PNC) detiene son producto de arbitrarias “redadas”, sin que medie ninguna sospecha legítima, justificada u orden de aprehensión en su contra, y son exhibidas para hacer creer a la ciudadanía que las autoridades están cumpliendo con su obligación de garantizar y preservar la seguridad y el orden público, sin que en realidad esto esté ocurriendo. Prueba de ello es que la criminalidad sigue aumentando exponencialmente.
Para ninguno es un secreto tampoco que cuando la Policía Nacional Civil (PNC) quiere demostrar que tiene el control (sin tenerlo) sus agentes capturan a diestra y siniestra, aduciendo la comisión de delitos in fraganti, a sabiendas que no existe indicio racional de criminalidad en contra de los sindicados y que estos necesariamente deberán ser inmediatamente liberados por los tribunales, por falta de mérito. Con este proceder, además de que se humilla a las personas inocentes capturadas, se desprestigia a los tribunales imputándoles la responsabilidad de dejar libres a los supuestos “criminales”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) dispone: “El Ministerio Público únicamente podrá informar sobre el resultado de las investigaciones siempre que no vulnere el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas; además cuidará de no poner en peligro las investigaciones que se realicen. El Ministerio Público y las autoridades bajo su dirección, no podrán presentar a los medios de comunicación a detenido alguno sin autorización del juez competente”.
Indudablemente, esta es otra ley que no se observa. Muchos sindicados aprehendidos son indignamente tratados. Además de que se vulnera el derecho de presunción de inocencia, se les exhibe ante los medios de comunicación sin autorización judicial, sin duda con un propósito oportunista y sensacionalista, impropio de una autoridad que está sujeta a la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley.
Sin perjuicio de que los funcionarios y empleados públicos responsables pueden ser enjuiciados por la comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, los medios de comunicación, periodistas y comunicadores no deberían prestarse a este tipo de “prácticas anómalas”, que tienen un alto componente de morbo, engaño y humillación.
Por tanto, los medios, antes de “cubrir la noticia”, deben exigir a los agentes de la autoridad que demuestren que los sindicados ya han sido indagados, así como a las autoridades del MP que cuentan con autorización judicial para exhibir a los detenidos ante los medios de comunicación.
Vía: elPeriódico Guatemala