Las magistradas de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgaron el amparo provisional al partido Cambio con la que impugnaron la Segunda Asamblea Nacional de Prosperidad Ciudadana, trayéndose abajo todas las candidaturas de esa agrupación política, incluyendo la de Carlos Pineda.
El Amparo fue presentado el 5 de mayo y 10 días después, la Sala Sexta le dio trámite solicitando al Tribunal Supremo Electoral (TSE) un informe circunstanciado, que se limitó a realizar un cronograma de las acciones administrativas efectuadas para inscribir la Asamblea impugnada.
Según la acción, el partido incurrió en varios vicios durante la realización de la Segunda Asamblea Nacional efectuada el 20 de noviembre de 2022 y donde eligieron al Comité Ejecutivo Nacional, razón, por la que pidieron suspender la participación de Prosperidad Ciudadana y de todos los candidatos proclamados para los distintos cargos de elección popular, incluida la de Carlos Pineda.
Hecho que fue ratificado por la Sala a través del Amparo Provisional otorgado al partido Cambio, de los hijos de Manuel Baldizón y ordenó al TSE suspender la participación en los comicios electorales de la agrupación política Prosperidad Ciudadana, incluyendo a todos sus candidatos.
La resolución
En la resolución, la Sala explica que «por la naturaleza extraordinaria del amparo en materia administrativa, existen situaciones excepcionales en las cuales la tutela constitucional se hace necesaria cuando se establece que los agravios que se ocasionan con el mantenimiento del acto reclamado, pueden provocar un daño grave».
Además, explican que «el acto reclamado denuncia la posible omisión de los requisitos que se exigen en la Ley Electoral y por ser un cuerpo legal de Rango Constitucional, no puede pasarse desapercibido; además, lo escueto del informe circunstanciado y el contenido del expediente que fue remitido como antecedente del amparo, el cual, a criterio del Tribunal está incompleto, no logra orientar sobre el estado definitivo de la Resolución».
Razón por la que hacen el razonamiento que «por darse las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, hacen aconsejable el otorgamiento del amparo provisional».
Incluso, refieren que luego del análisis de las actuaciones subyacentes al amparo presentadas, la Sala, «en observancia del artículo 26 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad; el Tribunal constituido en Tribunal Constitucional de Amparo, considera que por la complejidad del asunto denunciado, es necesario diferir del pronunciamiento de los presupuestos procesales establecidos en el Artículo mencionado».
El Acuerdo, al que se refiere el Tribunal detalla en qué momento se deben aceptar o rechazar in limine, los amparos, estableciendo como criterio «el cumplimiento de presupuestos procesales por parte del solicitante, respeto de la temporalidad, la definitividad y las legitimaciones activa y pasiva…».
¿Qué pasa ahora?
Con el amparo provisional, el Tribunal solicitó al TSE suspender la Segunda Asamblea Nacional de Prosperidad Ciudadana, así como todas las candidaturas a diputado, alcaldes, Parlamento Centroamericano y presidenciables.
Sin embargo, el partido Prosperidad Ciudadana aún puede apelar ante la Corte de Constitucionalidad (CC), y si le otorgara la suspensión del amparo provisional, la agrupación Cambio también puede presentar sus alegatos, retrasando así, la participación de Pineda como candidato presidencial.
Irregularidades
La solicitud de Amparo se basó en el Expediente 11060 del Departamento de Organizaciones Políticas, en donde se estableció que hubo varias omisiones durante la Segunda Asamblea Nacional de Prosperidad Ciudadana.
Entre ellos: «Se omitió presentar informes económicos, listado de firmas de los delegados presentes…, y se incumplió con la representación de minorías, que determina la norma».
Y, aunque el TSE, conoció el informe, explicó que Organizaciones Políticas facultó al Registro de Ciudadanos resolver la inscripción conforme a derecho.
Con información de Soy502.