¿Sabes cuales son la restricciones para contener el Coronavirus en Semana Santa?, Las modificaciones y ampliaciones de los decretos gubernativos 5-2020, 6-2020 y 7-2020, emitidos por el presidente Alejandro Giammattei, fueron publicadas hoy en el Diario de Centro América (oficial) para oficializar las nuevas disposiciones por la emergencia del coronavirus (COVID-19).
“Los decretos fueron ratificados y modificados por los decretos 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la Republica y con fundamento en la norma constitucional para el estricto cumplimiento por la emergencia del coronavirus (COVID-19)”.
Las disposiciones presidenciales del 28 de marzo siguen vigentes hasta el domingo 12 de abril del presente año, así como estas nuevas medidas:
1. Locomoción solo en el domicilio: Queda limitada la locomoción, circulación y tránsito de habitantes, quedando sujetos únicamente a su propio o actual domicilio (circunscripción departamental), desde el domingo 5 de abril a las 16:00 horas.
Los habitantes de las comunidades aledañas a ríos y lagos que se movilizan y adquieren alimentos y medicinas en dichas vías, podrán continuar dentro del horario permitido y cumpliendo las autorizaciones de navegación correspondientes.
“Se exceptúan las personas que trabajan en departamentos distintos a su domicilio, que realizan labores de las empresas o entidades que deben continuar con sus servicios”
2. Restricciones de viajes personales y de recreación: Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la Republica, en vía terrestre, área, marítima, con relación a cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar.
Las actividades personales o de visita familiar restringidas en esta disposición, podrán realizarse exclusivamente dentro de la circunscripción municipal y dentro de los horarios permitidos.
Se permitirán los vuelos militares, oficiales, de ambulancias, fumigadores y vuelos de emergencia debidamente autorizados y comprobados.
3. Prohibición de acudir a lugares públicos: Se prohíbe la visita de recreación personal, familiar o social, en playas, lagos, lagunas, ríos o similares, así como asistir a cualquier actividad en áreas públicas, lugares turísticos o históricos.
4. Restricción del transporte pesado de carga: Se restringe la circulación de transporte de carga pesada en todo el territorio nacional a partir del miércoles 8 de abril a las 00:00 horas hasta el domingo 12 de abril a las 24:00 horas.
“Se exceptúa el transporte de carga de perecederos, alimentos, agrícolas, productos de salud, medicamentos, limpieza e higiene, agua, combustible y sus derivados y gas propago, los cuales podrán circular y no necesitan permisos especiales.
5. Prohibición de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas: Se prohíAGNbe la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas desde el lunes 6 de abril a las 00:00 horas hasta lunes 13 de abril.
*Con información de AGN. jm/mm
