Presidente Alejandro Giammattei anunció prohibiciones excepciones y recomendaciones por Coronavirus, El presidente Alejandro Giammattei anunció varias medidas que se tomarán para evitar la propagación del coronavirus COVID-19. Y afirmó que se establecerán penas hasta de cárcel para quienes las incumplan.
Durante un mensaje a la nación, Alejandro Giammattei pidió salir sólo si es necesario. «Vaya a la panadería, al supermercado, al banco… pero evite la aglomeración de personas», recomendó.
Medidas:
1. Se suspenden las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado y en el sector privado.
2. Se prohiben eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
3. Se prohíben las actividades deportivas, culturales y sociales.
4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público urbano y extraurbano.
5. Se prohíben las visitas en centros penitenciarios y de menores en conflicto con la ley.
6. Se prohíben las visitas a todos los centros con adultos mayores.
7. Se prohíben las celebraciones religiosas presenciales.
8. Se cierran las consultas externas en los hospitales para concentrarse en las emergencias.
9. Se cierran todos los centros comerciales.
10. Se prohíbe el acaparamiento de productos esenciales como el alcohol en gel.
11. Se prohíbe la llegada de extranjeros por cualquiera de las aduanas.
12. Se cierran los bares, las discotecas y cualquier centro de recreación.
13. Se cierran las fronteras.
14. De las 21 horas de todos los días a las 4 am, todos los establecimientos comerciales deberán estar cerrados exceptuando farmacias y expendedores de combustible.
15. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 18 horas, hasta las 6 horas del día siguiente.
Excepciones
1. Se permitirá el ingreso de guatemaltecos al país, cuerpo diplomático acreditado, pero todos serán puestos en cuarentena.
2. Tendrán que trabajar los miembros del Ejecutivo, de Gabinete de Gobierno y personal que determinen los jefes de estas entidades. Además, deben estar en alerta los cuerpos de socorro y defensa personal. Así como la Diaco, las aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicio público indispensable del Ejecutivo, descentralizadas y la Conred.
Recomendaciones
1. Se recomienda a los Organismos del Estado y a las autoridades superiores que determinen los servicios esenciales que no pueden dejar de prestar servicio.
2. El Congreso deberá atender todas las acciones relacionadas con la calamidad.
3. Las farmacias y empresas dedicadas a los productos de higiene deben seguir atendiendo.
4. El transporte público y el transporte contratado por las empresas deberán pedir un permiso especial en el Mineco
5. No pueden cerrar los expendios de combustible.
6. Deben seguir trabajando los mercados, supermercados y tiendas de barrio.
7. Los restaurantes cerrarán, pero podrán prestar atención, sólo si cuentan con autoservicio.
8. También podrán trabajar las cocinas que tengan servicio a domicilio
9. Deben seguir prestando atención los Hoteles a sus huéspedes
10. No podrán parar las empresas de valor, los bancos y los servicios de extracción de basura
11. Industria producción de energía, telecomunicaciones, y los medios de comunicación, medios escritos, mantendrán su actividad
12. La Industria de carga podrá continuar su labor, haciendo la salvedad que quienes conduzcan los trailers deben seguir medidas sanitarias para proteger su salud.
13. Se mantiene el transporte humanitario y de servicio de agua.
Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 15 días a partir de las CERO HORAS DEL MARTES 17 DE MARZO Y serán revisadas en una semana pudiendo modificarse
El Ministerio de Economía en el ámbito de su competencia y en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones especialmente en lo referente a los sectores maquilador y manufacturero.
Es importante que todos los habitantes del país recuerden lo estipulado en los artículos del CÓDIGO PENAL en cuanto a la comisión de delitos contra la SALUD PUBLICA:
Artículo 301. PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD. Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años.
Artículo 305: CONTRAVENCIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. Quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionada con prisión de seis meses a dos años.
Articulo 342 ESPECULACIÓN Quien esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales.
