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Extinción de Dominio con resultados favorables para el Estado de Guatemala

La Unidad de Extinción de Dominio adscrita a la Fiscalía contra el delito de Lavado de Dinero u Otros Activos del Ministerio Público ha obtenido resultados favorables para el Estado de Guatemala, derivado del combate al crimen organizado.

Infografía: MP

La información, publicada en la página web del MP, señala que en lo que va del 2016, la Unidad encargada de la extinción de bienes y dinero producto de actividades ilícitas registró un total de 7 millones 805 mil 145.13 dólares estadounidenses; 78 mil 900.90 euros; 2 millones 534 mil 214.30 quetzales; 1 millón 262 mil 249 pesos mexicanos; 120 dólares canadienses y 33 mil pesos chilenos y 38 lempiras.

Durante 2015 se contabilizaron 5 millones 510 mil 155.34 dólares estadounidenses; 773 mil 884.37 quetzales; 4 mil 358 pesos mexicanos; 300 dólares canadienses; 119 mil pesos colombianos; dos reales brasileños; 10 bolívares venezolanos; 5 mil 355 yuanes chinos; 216 lempiras; 10 córdobas nicaragüenses; 0.35 balboas panameños; 3 mil 550 colones costarricenses y 36 pesos argentinos.

Uno de los casos llegó a sentencia el 2 de agosto del año en curso por 2 millones 352 mil 989.30 quetzales; el dinero fue extinguido a Salvador Estuardo González Álvarez y fue localizado el 16 de abril de 2015 en un edificio ubicado en la zona 9; el 29 de julio del año en curso fueron extinguidos 600 mil dólares, los cuales fueron localizados en un compartimento oculto en un vehículo el 21 de enero de 2016.

El 4 de mayo de 2016, pasaron a favor del Estado, un total USD 30 mil dólares, el cual fue incautado en las instalaciones del Aeropuerto Internacional “La Aurora”; según la investigación el dinero no se declaró ni se identificó su origen; esto sumado a otras incautaciones de la Fiscalía contra el Lavado de Dinero u Otros Activos permite a la Unidad de Extinción de Dominio investigar los casos con base al debido proceso y así extinguir los bienes a favor del Estado.

Según la Ley de Extinción de Dominio, decreto número 55-2010, en el artículo 47 indica cómo se distribuirán los recursos a partir de los bienes extinguidos, en este caso se trata del dinero de origen ilícito que durante el proceso se ha extinguido y ha pasado a poder del Estado de guatemalteco.

El destino de los dineros extinguidos

El artículo 47 menciona como se distribuirán los recursos con el objeto de continuar el combate contra el crimen organizado.

Un veinte por ciento, con destino exclusivo para cubrir los gastos de las Unidades de Métodos Especiales de Investigación, creadas en virtud de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decreto número 21-2006 del Congreso de la República; las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea y marítima de drogas.

Un veinte por ciento, que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser investidos en los programas de protección de testigos, el cumplimiento de la presente Ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de dinero u otros activos, narcoactividad y delincuencia organizada.

Un dieciocho por ciento, que pasará a formar parte de los fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las unidades de investigaciones relacionadas con la presente Ley y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.

Un quince por ciento, que pasará a formar parte de los fondos privativos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir los gastos de administración de bienes incautados y aquellos extinguidos hasta que procesa con su venta.

Un veinticinco por ciento para los fondos privativos del Organismo Judicial; y un dos por ciento para la Procuraduría General de la Nación.

Via: Cerigua

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